Pejotización: riesgos y buenas prácticas según el STF y el TST
- Elton Martins
- 10:41
La contratación de un profesional a través de su propia empresa (en Brasil, una "PJ", persona jurídica) puede ser legítima, pero exige atención jurídica. Los movimientos recientes del Supremo Tribunal Federal (STF) y del Tribunal Superior del Trabajo (TST) señalan tanto avances como exigencias.
Acciones recientes
- El STF reconoció repercusión general en el Tema 1389 y suspendió los procesos hasta una nueva definición judicial.
- El TST, a su vez, ya aborda el tema mediante Incidentes de Recurso Repetitivo (IRR) que apuntan a uniformar la jurisprudencia.
Entendimiento actual
- El STF validó la contratación mediante PJ incluso para actividades principales, siempre que no haya fraude ni subordinación encubierta.
El TST mantiene su criterio clásico: existe vínculo laboral si están presentes los cuatro requisitos de la CLT (la legislación laboral brasileña), es decir, subordinación, carácter personal, habitualidad y onerosidad. La forma jurídica por sí sola no basta.

Recomendaciones
- Formalice contratos que garanticen autonomía, múltiples clientes y riesgo a cargo del prestador.
- Evalúe los sistemas de control: el uso de herramientas de la contratante puede ser un indicio de vínculo.
- Reevalúe las PJ con perfil de "PJ espejo" (prestadores exclusivos con subordinación directa).
Cuente siempre con profesionales especializados para la toma de decisiones, a fin de garantizar la seguridad de sus negocios.

